REAL DECRETO -LEY 28/2018, DE 28 DE DICIEMBRE. (CIRCULAR)

16-01-2019

Estimado Cliente,

Con fecha 29 de diciembre de 2018, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2019, se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (en adelante RDL).

A continuación, indicamos las principales novedades:

TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA)

Base de cotización

  1. a) La base máxima de cotización equivale a la establecida en el Régimen General, es decir, que tiene una cuantía de 4.070,10 euros/mes, mientras que la base mínima de cotización es 944 euros/mes. Estos importes se aplican de forma general, en la elección de base de cotización por los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2019, tengan una edad inferior a 47 años, así como para quienes, teniendo más de 47 años, la base por la que viniesen cotizando, en dicha fecha, haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales. En otro caso su base máxima de cotización es de 2.077,80 euros mensuales.
  2. b) Respecto de los trabajadores autónomos que, el 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización era inferior a 2.052,00 euros mensuales no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, teniendo efectos la elección a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  3. c) La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años está comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y 2

darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases está comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

Tipos de cotización

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
  2. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal (IT) y el 0,44% a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. c) Por cese de actividad, el 0,7 %.
  4. d) Por formación profesional: el 0,1 %.

La disposición transitoria segunda del RDL prevé un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y cese de actividad en el RETA, los cuales se han de ajustar a la siguiente escala:

  1. a) Para la cotización por contingencias profesionales:

 En el año 2020, el tipo de cotización será 1,1 %.

 En el año 2021 el tipo de cotización será 1,3 %.

 A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva ley de presupuestos generales del Estado.

  1. b) Para cese de actividad:

 En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 %.

 En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 %.

 A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva ley de presupuestos generales del Estado.

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Cotización en las situaciones de incapacidad temporal y por contingencias profesionales

En las situaciones de IT y por contingencias profesionales, estas dos contingencias pasan a formar parte de la acción protectora de cobertura obligatoria en dicho régimen especial y, en consecuencia, surge la obligación de cotizar por las mismas.

Las novedades que se incorporan son los siguientes:

  1. a) Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

A tales efectos, las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral, pasados los 60 días que el servicio público de empleo deba asumir, se han de fijar mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se fijará anualmente en la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantida salarial y formación profesional para cada ejercicio.

  1. b) Respecto de la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, como se ha señalado, pasan a ser de cobertura obligatoria, la misma ha de realizará mediante la aplicación de un tipo único, que se fije anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio.
Cese de actividad Período de cotización

Meses

Período de la protección

Meses

De doce a diecisiete. 4
De dieciocho a veintitrés. 6
De veinticuatro a veintinueve. 8
De treinta a treinta y cinco. 10
De treinta y seis a cuarenta y dos. 12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. 16
De cuarenta y ocho en adelante. 24